Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 324

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 324.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar el Instituto;

II. Representar al Instituto;

III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda;

IV. Designar al personal del Instituto;

V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales;

VI. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y

VII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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