Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 35

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Artículo 35.- El Comerciante y su personal estarán obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares. En caso de que no colaboren, obstruyan la visita o no proporcionen al visitador o a sus auxiliares los datos necesarios para que pueda producir su dictamen, a petición del visitador el juez podrá imponer las medidas de apremio que considere pertinentes, apercibiendo al Comerciante que de no colaborar se le declarará en concurso mercantil.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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