Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Artículo 38.- Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento.

El Comerciante podrá evitar la aplicación de las providencias precautorias o bien solicitar que se levanten las que se hubieren dictado, previa garantía constituida a satisfacción del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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