Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 48

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Artículo 48.- La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio.

Párrafo reformado DOF 27-12-2007

En todos los casos deberán respetarse los actos de administración legalmente realizados, así como los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, que serán calculados como si el negocio fuere de cuantía indeterminada de acuerdo con las normas generales que regulen la materia arancelaria en la entidad federativa de que se trate, incluidos los honorarios y gastos del visitador.

Párrafo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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