Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.
En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4 o. , las funciones de visitador, conciliador y sí ndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2019