Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 54

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.

En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4 o. , las funciones de visitador, conciliador y sí ndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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