ARTÍCULO 108. Los condóminos cubrirán sus cuotas conforme a la periodicidad y procedimiento estipulados en el reglamento.
La falta de pago de las cuotas en el tiempo reglamentario será sancionada con multa en los términos de esta Ley.
CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES
ARTÍCULO 108. Los condóminos cubrirán sus cuotas conforme a la periodicidad y procedimiento estipulados en el reglamento.
La falta de pago de las cuotas en el tiempo reglamentario será sancionada con multa en los términos de esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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