Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS

ARTÍCULO 26. El titular de una unidad de propiedad exclusiva ejercerá su derecho en los términos previstos en el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, por lo que podrá venderla, darla en arrendamiento, hipotecarla, gravarla y, en general, celebrar respecto de ella los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones que establece la ley.

El derecho de copropiedad sobre las áreas y elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible de la propiedad exclusiva de la unidad particular, por lo que tales partes comunes no podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas separadamente de dicha unidad. 9

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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