ARTÍCULO 26. El titular de una unidad de propiedad exclusiva ejercerá su derecho en los términos previstos en el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, por lo que podrá venderla, darla en arrendamiento, hipotecarla, gravarla y, en general, celebrar respecto de ella los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones que establece la ley.
El derecho de copropiedad sobre las áreas y elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible de la propiedad exclusiva de la unidad particular, por lo que tales partes comunes no podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas separadamente de dicha unidad. 9