ARTÍCULO 72. Las asambleas de grupo de condóminos se celebrarán cuando el condominio se compone de diferentes edificios, manzanas y alas, entre otras, para resolver cuestiones especiales que sólo atañen al área de que se trate. Serán convocadas por el administrador y sus determinaciones en ningún caso podrán contravenir las decisiones de la asamblea general de condominio o afectarlo.
Artículo 72
CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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