ARTÍCULO 75. Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea general, en los términos de esta ley y el reglamento interno.
Artículo 75
CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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