Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 17

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE · CAPITULO III CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 17.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;

II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos;

Fracción adicionada DOF 04-06-2014

III. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014

IV. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

V. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014

VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

VII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

VIII. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

X. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

XI. Modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la Secretaría; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

XII. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo; Fracción recorrida DOF 04-06-2014

XIII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014

XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos, y Fracción recorrida DOF 04-06-2014

XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo. Fracción recorrida DOF 04-06-2014

El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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