Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 22 BIS

TITULO SEGUNDO DE LOS CAMINOS Y PUENTES · CAPITULO UNICO DE LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LOS CAMINOS Y

Artículo 22 Bis.- Para el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la Secretaría, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna.

Para los efectos del presente artículo se entenderá como pasos de fauna a las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación.

Artículo adicionado DOF 15-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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