Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 37

TITULO TERCERO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37.- Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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