Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:
I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; y
II. Los códigos de Comercio, Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF 14-11-2025