Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 4

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE · CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:

I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; y

II. Los códigos de Comercio, Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Fracción reformada DOF 14-11-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.