Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 40

TITULO TERCERO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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