Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 45

TITULO TERCERO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45.- Tratándose de arrendamiento puro y financiero de vehículos destinados al servicio federal de autotransporte, se estará a las disposiciones legales de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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