Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 46

TITULO TERCERO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL · CAPITULO II DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 46.- Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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