Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 72

TITULO SEPTIMO INSPECCION, VERIFICACION Y VIGILANCIA

Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado si aquélla se hubiere negado a designarlos.

Artículo reformado DOF 25-10-2005

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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