Artículo 77.- Al imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá considerar:
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños causados; y
III. La reincidencia.
TITULO OCTAVO DE LAS SANCIONES
Artículo 77.- Al imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá considerar:
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños causados; y
III. La reincidencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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