Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO Reglas de Disciplina Financiera · CAPÍTULO II Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los

Artículo 20.- Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de los Ingresos totales del respectivo Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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