Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal

Artículo 34

TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones · CAPÍTULO IV De la Deuda Estatal Garantizada

Artículo 34.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública de los Estados y los Municipios.

Sólo podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, los Estados y Municipios que cumplan con lo siguiente:

I. Que hayan celebrado convenio con la Secretaría, en términos de este Capítulo, y

II. Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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