Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal

Artículo 45

TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones · CAPÍTULO V Del Sistema de Alertas

Artículo 45.- Los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores a que hace referencia el artículo anterior, serán publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasificará a cada uno de los Entes Públicos de acuerdo con los siguientes niveles:

I. Endeudamiento sostenible;

II. Endeudamiento en observación, y

III. Endeudamiento elevado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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