Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal

Artículo 48

TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones · CAPÍTULO V Del Sistema de Alertas

Artículo 48.- El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera: a) Trimestralmente, tratándose de Entidades Federativas, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre; b) Semestralmente, para el caso de los Municipios, dentro de los 90 días naturales posteriores al término de cada semestre, y c) Anualmente, en el caso de Entes Públicos distintos de la administración pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo reformado DOF 30-01-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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