Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal

Artículo 61

TÍTULO QUINTO De las Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 61.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demá s disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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