Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal
Artículo 65
TÍTULO QUINTO De las Sanciones · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 65.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- …
ARTÍCULO TERCERO.- …
ARTÍCULO CUARTO.- …
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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