Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 103

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO IX De la Normalización e Inspección de los Productos Agropecuarios y del Almacenamiento

Artículo 103.- Las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal y las de orden administrativo que acuerde la Comisión Intersecretarial, así como los convenios que se celebren al respecto, determinarán los mecanismos institucionales de su participación y los convenios que deban celebrarse con las Entidades Federativas del país, en los términos de la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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