Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 123

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO XI Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural

Artículo 123.- El Gobierno Federal realizará esfuerzos de coordinación en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, reconociéndolos en los términos de la legislación aplicable.

El Gobierno Federal establecerá las medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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