Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 127

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO XII De la Administración de Riesgos

Artículo 127.- La Comisión Intersecretarial promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores social y privado, la utilización de instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la Comisión Intersecretarial promoverá que las organizaciones económicas de los productores, obtengan los apoyos conducentes, para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas; así como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.

De la misma manera, fomentará la utilización de coberturas de precios, incluyendo los tipos de cambio, en los mercados de futuros.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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