Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 141

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO XIII De la Información Económica y Productiva

Artículo 141.- El Gobierno Federal elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 50.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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