Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 148

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO XIV De la Organización Económica y los Sistemas Producto

Artículo 148.- El Gobierno Federal apoyará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias específicas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Se otorgarán a las organizaciones que estén vigentes y operando, conforme a la legislación aplicable;

II. Se otorgarán en función de los programas de actividades en sus proyectos productivos y de desarrollo social, evaluados por la instancia gubernamental que corresponda; y

III. Las organizaciones en sus diferentes órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, estudios estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras.

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará las reglas de operación para el otorgamiento de los apoyos, las publicará, emitirá la convocatoria pública a las organizaciones interesadas y, posteriormente, publicará los resultados de la convocatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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