Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 181

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO XVII De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Artículo 181.- La Comisión lntersecretarial, con la participación activa de los consejos mexicano, estatales y regionales, y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural sustentable, serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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