Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 48

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO III De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 48 .- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por:

I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Fracción reformada DOF 20-06-2018

II. Los organismos del sector agrario;

III. Un representante del Consejo de Certificación y Normalización de Competencia Laboral;

IV. Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales;

V. Representantes de las organizaciones de campesinos y productores de los sectores social y privado, con representación nacional;

VI. Los presidentes de los comités de normalización de competencia laboral del sector agropecuario, de desarrollo rural sustentable, pesca y alimentación;

VII. Representantes de las instituciones educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, agroindustrial y forestal;

VIII. La representación de las autoridades agropecuarias y desarrollo rural de las Entidades Federativas; y

IX. Las instituciones para el fomento de la investigación agropecuaria y forestal a que se refiere el

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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