Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO IV De la Reconversión Productiva Sustentable

Artículo 59.- Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:

I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;

II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;

III. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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