Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Federal

Artículo 90

TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · CAPÍTULO VII Del Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales

Artículo 90.- El Gobierno Federal, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá la vigencia del apoyo al productor, previendo en sus reglas de operación, cuando menos:

I. Tiempo durante el cual se otorgará el apoyo;

II. Monto de los apoyos;

III. Límites de extensión u otros, para poder recibir el apoyo, así como los requisitos para acreditar lo anterior; y

IV. Forma de resolver las controversias que se originen con motivo de los apoyos mediante la intervención de los distritos de desarrollo rural.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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