ARTÍCULO 153. La Secretaría, los ayuntamientos y demás autoridades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo; para tal efecto, podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad, que correspondan.
Artículo 153
TÍTULO NOVENO RESILIENCIA URBANA
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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