ARTÍCULO 182. Los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas, definirán la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables y normas de dotación de equipamiento urbano expedidas por la SEDATU, Privilegiarán la dotación y preservación del espacio 126 para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la accesibilidad universal y la movilidad ; igualmente, los espacios abiertos para el deporte, los parques y las plazas de manera que cada colonia, barrio y localidad cuente con la dotación igual o mayor a la establecida en las normas mencionadas.
Artículo 182
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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