Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 226

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 226. Los gobiernos de los municipios y del Estado, cuando se justifique a través de un proyecto de interés público o de beneficio social, tendrán derecho de preferencia para adquirir predios comprendidos como reserva en los programas de desarrollo urbano, cuando dichos predios sean puestos a la venta o, a través de cualquier acto jurídico, vayan a ser objeto de una transmisión 137 de propiedad; igual derecho de preferencia tendrán, en caso de remate judicial o administrativo, al precio en que se finque el remate al mejor postor. Para tal efecto, los propietarios de los mismos que deseen enajenarlos, los notarios públicos, los jueces y las autoridades administrativas deberán notificar al Gobierno del Estado y al Ayuntamiento correspondiente, dando a conocer el monto de la operación a fin de que aquellos, en un plazo no mayor de treinta días naturales, ejerzan o no el derecho de preferencia, garantizando en su caso el pago respectivo.

En caso de que las autoridades no ejerzan o resuelvan sobre el ejercicio de su derecho de preferencia a que se refiere este artículo dentro del plazo señalado, se entenderá que no tienen inconveniente de que se realice la enajenación por parte de terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.