ARTÍCULO 504. La violación a esta Ley, a las leyes estatales en la materia y a los programas a que se refiere este ordenamiento, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad y sanciones, en los términos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado.
Artículo 504
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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