ARTÍCULO 510. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos y a los programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que establece esta Ley.
Artículo 510
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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