ARTÍCULO 515. Las violaciones e incumplimiento de sus obligaciones, cometidas por parte de supervisores, inspectores, y o verificadores municipales de las obras de urbanización y edificación, 225 que actúen por delegación de la autoridad municipal, serán sancionadas conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado.
En caso de reincidencia serán suspendidos de su cargo o cesados de las funciones, según la gravedad del caso y de acuerdo con la legislación aplicable. Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que hubieren incurrido.