Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 515

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 515. Las violaciones e incumplimiento de sus obligaciones, cometidas por parte de supervisores, inspectores, y o verificadores municipales de las obras de urbanización y edificación, 225 que actúen por delegación de la autoridad municipal, serán sancionadas conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado.

En caso de reincidencia serán suspendidos de su cargo o cesados de las funciones, según la gravedad del caso y de acuerdo con la legislación aplicable. Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que hubieren incurrido.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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