Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las previstas en el Código Penal Federal o los códigos de las entidades federativas.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 29-05-2025
TITULO SEGUNDO Posesión y Portación · CAPITULO I Disposiciones preliminares
Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las previstas en el Código Penal Federal o los códigos de las entidades federativas.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 29-05-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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