Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 29

TITULO SEGUNDO Posesión y Portación · CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Artículo 29.- La licencia oficial colectiva para la portación de armas puede expedirse a:

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

I.- Las instituciones policiales, y de procuración de justicia federales y estatales, así como a los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad:

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

A. Se deroga.

Apartado derogado DOF 29-05-2025

B. Las instituciones antes mencionadas deben cumplir con las disposiciones legales de orden federal o local que resulten aplicables:

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

a) Se deroga.

Inciso derogado DOF 29-05-2025

b) En el caso de las instituciones policiales, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es el conducto para solicitar a la Secretaría la expedición de licencia oficial colectiva, las cuales se deben solicitar para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, las que deben resolver lo conducente en un plazo no mayor de sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

Inciso reformado DOF 29-05-2025

c) Las instituciones policiales, y de procuración de justicia federales y estatales, así como a los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad deben expedir a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos de dos años, las cuales, durante su vigencia, se deben asimilar a licencias individuales.

Inciso reformado DOF 29-05-2025

C. Los titulares de las licencias colectivas deben remitir periódicamente a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo.

Apartado reformado DOF 29-05-2025

D. Las autoridades competentes se deben coordinar con los gobiernos de las entidades federativas para obtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

Apartado reformado DOF 29-05-2025

E. La Secretaría debe inspeccionar periódicamente el armamento, solo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal.

Apartado reformado DOF 29-05-2025

II.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 29-05-2025

III.- Los elementos operativos de las licencias oficiales colectivas a que se refiere este artículo deben cumplir, además, con los requisitos establecidos en los cinco primeros numerales de la fracción I del artículo 26 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 29-05-2025

Artículo reformado DOF 23-12-1974 , 08 - 02 - 1985 , 21 - 12 - 1995

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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