Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 3

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO Bases generales

Artículo 3o.- Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tienen la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022, 29-05-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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