Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 31

TITULO SEGUNDO Posesión y Portación · CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Artículo 31.- Las licencias de portación de armas son intransferibles. Se cancelarán, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

I.- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;

II.- Cuando sus poseedores alteren las licencias;

III.- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;

IV.- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;

V.- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;

VI.- Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición;

Fracción reformada DOF 29-05-2025

VII.- Por resolución de autoridad competente;

VIII.- Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría;

Fracción reformada DOF 29-05-2025

IX.- Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta Ley, de sus Reglamentos o las de la Secretaría dictadas con base en esos Ordenamientos.

Fracción reformada DOF 29-05-2025

La suspensión de las licencias de portación de armas procederá a juicio de la Secretaría conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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