Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 45 BIS

TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO I Disposiciones preliminares

Artículo 45 Bis.- Cualquier modificación que hagan las personas morales que cuenten con algún permiso general deben hacerla del conocimiento de la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su modificación, lo que deben de acreditar con original o copia certificada del documento legal en que conste la modificación, que debe agregarse a su expediente.

La modificación debe cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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