Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 55 BIS

TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO III De la importación y exportación

Artículo 55 Bis.- Los permisos extraordinarios de importación y exportación otorgados a las empresas proveedoras de las armas, objetos y materiales referidos en esta Ley pueden ser modificados una sola ocasión, a solicitud de los interesados, previa autorización de la Secretaría, con excepción de las cantidades de material ya autorizado.

La importación o exportación de materiales sujetos a regulación por parte de la Secretaría se deben ajustar a las prescripciones establecidas por ésta y por la Secretaría de Economía.

Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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