Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 63

TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO IV Del transporte

Artículo 63.- Las personas que se internen al país en tránsito, no pueden llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este Título, sin la licencia o permiso correspondiente.

Artículo reformado DOF 29-05-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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