Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 75

TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO VI Del control y vigilancia

Artículo 75.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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