Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 83

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO

Artículo 83.- A la persona que, sin licencia vigente, porte un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:

I.- Prisión de tres meses a un año y multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos i) y m) del artículo 11 de esta Ley;

II.- Prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;

III.- Prisión de seis a quince años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos c), d) y e) del artículo 11 de esta Ley, y

IV.- Prisión de veinte a treinta años y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de los comprendidos en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo 11 y 11 Bis de esta Ley.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará desde un tercio hasta dos terceras partes de las penas previstas en el presente artículo.

Cuando tres o más personas, posean, porten o empleen armas de las comprendidas en las fracciones III y IV del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará entre dos tercios y el doble de la correspondiente al delito básico.

A la persona que emplee armas de las comprendidas en el párrafo anterior en contra de las autoridades legalmente constituidas se le aumentará al doble de la pena de prisión prevista en el párrafo IV del presente artículo.

Artículo reformado DOF 08-02-1985 , 03 - 01 - 1989 , 22 - 07 - 1994 , 24 - 12 - 1998 , 05 - 11 - 2003, 29 - 05 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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