Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento pueden sancionarse con multa de una a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025
TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO
Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento pueden sancionarse con multa de una a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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