Ley Federal contra la Delincuencia Organizada · Federal

Artículo 11 QUÁTER

TÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA · CAPÍTULO TERCERO DE LA APREHENSIÓN Y DE LA RETENCIÓN

Artículo 11 Quáter.- El agente del Ministerio Público de la Federación podrá retener al imputado hasta por cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en términos de lo establecido por el artículo 16 Constitucional.

Artículo adicionado DOF 16-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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